A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Union Temporal Traset·Demandado Instituto Distrital De Gestion De Riesgo Y Cambio Climatico Idiger Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias por actos de competencia desleal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Primera y la Superintendencia de Industria y Comercio.
Dicho conflicto se originó por las uniones temporales TRASET y Email II, en donde se dio la petición de una medida cautelar por una presunta irregularidad, consecuencia de un posible acto de competencia desleal, en la subsanación de una oferta contractual dentro de un proceso de contratación bajo la modalidad de selección abreviada por subasta inversa presencial.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determina que, en solicitudes de medidas cautelares, por la posible ocurrencia de actos de competencia desleal, en el marco de procesos de selección de contratos estatales, debe ser analizada por la Superintendencia de Industria y Comercio, en virtud a la competencia especial, excepcional y a prevención prevista en el artículo 24 del Código General del Proceso.
Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente a la Superintendencia de Industria y Comercio para lo de su competencia y, asimismo, para que comunique la presente providencia a las partes y terceros interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. PRIMERO- DIRIMIR el conflicto negativo entre el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera y la Superintendencia de Industria y Comercio. Con ocasión de ello DECLARAR que el conocimiento del proceso corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, en meritó de lo expuesto en la providencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-906 a la Superintendencia de Industria y Comercio para lo de su competencia y, asimismo, comunique la presente providencia a las partes y terceros interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.